Extracto Manual de Convivencia

Considerando que “el proceso de interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional..., no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción de los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores de la comunidad educativa”, elaboramos nuestro Plan y Reglamento de Convivencia Escolar, que nos regirá a partir del año 2008. Coincidimos con la función señalada por el Estado Chileno sobre que “La Política de Convivencia Escolar pretende ser un marco que unifique el sentido y la dirección de las acciones que el Ministerio de Educación realice a favor del objetivo de aprender a vivir juntos, orientando y articulando las iniciativas que emprendan los diversos actores del sistema educacional y de las comunidades educativas.”

Nuestro Reglamento de Convivencia se ajusta a un marco legal generado por:

- La Constitución Política de la república de Chile
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Ley Orgánica Constitucional de Educación Nº 18.962 de 1990
- Decretos Supremos de Educación, N° 240 del 1999 y N° 220 de 1998, en lo que respecta a OFT.
- Instructivo presidencial sobre participación ciudadana
- Política de participación de padres, madres y apoderados en el sistema educativo. Mineduc 2002.

A través de nuestro Reglamento de Convivencia pretendemos alcanzar un gran objetivo general que es “Reforzar, visualizar y evaluar el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales presentes en nuestros programas de estudio, así como los principios de convivencia democrática, participativa y solidaria que promueve nuestro Proyecto Educativo Institucional.”

El presente Reglamento de Convivencia se enfoca principalmente en el fortalecimiento de los siguientes valores universales que nuestro colegio, por el hecho de ser de iglesia, hace suyo en el perfil del alumno o alumna que quiere formar:

Solidaridad, Respeto a la diversidad, Participación activa de la comunidad, Colaboración y Autonomía. Se resguardan los derechos de las personas a través de la estimulación y el desarrollo de un sentido de comunidad y la construcción de proyectos comunes buscando el equilibrio entre derechos y responsabilidades y así evitar concepciones reivindicatorias y confrontacionales.

El Colegio “Santa Marta de Coquimbo”, en el marco de su quehacer educativo propende al fortalecimiento de las garantías escolares, en su formación espiritual, corporal y académica por lo que es imprescindible que la comunidad educativa toda, conozca, se informe y cumpla la normativa que rige y orienta nuestro labor basada en Normas de Funcionamiento y Normas de Interacción que se detallan a continuación:

TITULO: I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

DE LA PUNTUALIDAD
Artículo Nº 01:

La puntualidad es la base fundamental para el funcionamiento del establecimiento, junto con contribuir a crear alumnos responsables en su formación integral.

Todo alumno y alumna perteneciente al COLEGIO SANTA MARTA de Coquimbo, debe asistir regularmente a clases y ser puntual a los siguientes horarios:


Los alumnos y alumnas deberán formarse en su patio correspondiente al toque de la campana, sea ésto hora de ingreso en la mañana o tarde y después de los respectivos recreos, y deberán permanecer en formación hasta que llegue el profesor correspondiente.

Ante cualquier problema con el micrófono; días fríos, con llovizna o lluvia, los alumnos y alumnas pasarán inmediatamente a la sala de clases, realizando la oración matinal con el profesor correspondiente.

Si el alumno o alumna llega atrasado (a) en 3 oportunidades en el mes, recibirá una amonestación escrita en la hoja de registro personal y en inspectoría. El apoderado deberá firmar el libro de registro de atrasos.

Si el alumno o alumna llega atrasado (a) en 6 oportunidades en el mes, se repite la acción anteriormente descrita y se le suspenderá por un día, en caso de tener evento en ese día, lo rendirá y luego se retirará.

En caso de 9 o más atrasos en el mes, los alumnos y alumnas serán suspendidos por 2 días; si tuviera evento en el primer día de suspensión, la rendirá antes de irse, si el evento es el segundo día, lo rendirá inmediatamente al reintegrarse a clases. Este antecedente será determinante para su continuidad en el establecimiento al año siguiente.

Los alumnos y alumnas tendrán el derecho a elegir el taller y/o academia en los que deseen participar, respetando los horarios de éstos, que serán comunicados por el profesor correspondiente.

Todo alumno y alumna tendrá derecho a salir del establecimiento a almorzar, siempre que solicite el pase que lo acredite y su apoderado haya autorizado su salida. Este pase tendrá una vigencia anual.

Los alumnos y alumnas que no estén autorizados a salir del establecimiento en horario de colación deberán traer su colación al inicio de la jornada. Se permitirá que le traigan la colación desde las 8:00 hasta las 12:00 a.m., a los alumnos que presenten certificado médico

Si el alumno y alumna extravía su pase de colación, deberá solicitar uno nuevo en Inspectoría, con anticipación.

Desde 3º a 4º Medio, sus colaciones serán retiradas al término del primer bloque de clases para ser llevadas al comedor.


Artículo Nº 2:

En caso de ingreso tardío a la jornada escolar, el alumno o alumna se presentará ante inspectoría para que se registre su atraso y pueda ingresar a clases con el pase.

En caso de llegar atrasado a la clase, el profesor deberá solicitar el pase correspondiente.

Si un alumno o alumna ingresa en forma posterior a la segunda hora de clases, deberá presentarse acompañado(a) con el apoderado, quien justificará su atraso en inspectoría.

Si el alumno o alumna se presenta en el colegio sólo en el horario de la aplicación de un evento con o sin justificación, no podrá rendirlo y tendrá que hacerlo en conjunto con los demás alumnos que faltaron ese día.


TITULO II

DE LA PERMANENCIA DIARIA EN EL COLEGIO

Artículo Nº 3:

Es necesario para el buen funcionamiento de la jornada escolar, normar sobre permisos y salidas fuera del establecimiento de los alumnos y alumnas.

Es deber del estudiante:

Permanecer en el Colegio durante toda la jornada escolar, exceptuando el horario de colación, si posee autorización.

Permanecer dentro del aula durante la clase correspondiente y en los cambios de hora.

Pedir autorización, para salir de la sala, al profesor o profesora del subsector, en caso de absoluta necesidad.

Permanecer dentro de la sala de clases, durante la realización de un evento, aunque lo haya terminado.

Artículo Nº 4:

Son medidas de incumplimiento, las siguientes situaciones:

Salir del colegio, sin autorización.

Salir del colegio, con autorización, en el horario de colación y no volver.

Salir de la sala de clases y no regresar.

Permanecer, en alguna dependencia del colegio durante el horario de clases, sin autorización.

Salir de la sala de clases a rendir evento de otro subsector.

Artículo Nº 5:

En caso de que el alumno o alumna salga del Colegio sin autorización, se citará al apoderado que deberá presentarse en inspectoría general.

Si el alumno o alumna no regresa a la jornada de la tarde, debe presentarse al día siguiente con el apoderado, previo registro en su hoja de conducta y en inspectoría. Si la conducta anterior es repetitiva, se suspenderá por un día.

Si el alumno o alumna asiste a una actividad fuera del colegio, ( visita, salida a terreno, exposición, etc.) no participando con el grupo y no vuelve al colegio, el alumno o alumna será sancionado con suspensión de clases por un día. Si la situación se repitiera, la sanción aumentaría en un día más.


TITULO III

DE LAS INASISTENCIAS
Artículo Nº 6:

Es deber del alumno y alumna:

Asistir a la totalidad de las clases lectivas del año. La promoción requiere de un 85% de asistencia. De no ser así, el alumno y su apoderado deberá presentar una carta- solicitud respaldada con los documentos pertinentes a la dirección para el análisis y posterior resolución.

Justificar las inasistencias con sus respectivos certificados médicos presentados por el apoderado.

Informar en inspectoría la ausencia a clases, debido a la representación de algunas actividades extraprogramáticas.

Asistir a las actividades programadas por el colegio, ya sea pastoral, deporte, cívico-cultural, etc.

Los alumnos y alumnas que asistan a certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes contarán con la autorización de la dirección del establecimiento, manteniéndole su asistencia y confeccionándole un calendario de actividades y eventos una vez que se reintegre a sus quehaceres escolares.


Artículo Nº 7:

Será motivo de incumplimiento las siguientes situaciones:

Faltar a clases sin justificar.

Faltar a un evento.

Faltar a alguna actividad programada por el colegio, sin justificar.

No informar al profesor jefe y/o inspectoría ausencias prolongadas de cualquier tipo.

No asistir a sesiones del proyecto de integración, cuando han sido citados.

No asistir a las academias o talleres en los que está inscrito.

Artículo Nº 8:

En caso de faltar a clases sin justificar, deberá presentarse con el apoderado cuando se reintegre a clases, previo registro en inspectoría.

En caso de faltar sin justificación a un evento, deberá presentarse con el apoderado y será evaluado con un 70% de exigencia determinando el profesor del subsector, la fecha del evento. En este caso el alumno o alumna será responsable de contactar al profesor para programar la fecha del evento, dentro de la semana. En caso de no presentarse en una segunda oportunidad, sin justificación, el alumno o alumna será evaluado con un 80% de dificultad.

Si el alumno o alumna no se presenta a alguna actividad programada por el colegio, deberá justificar con el profesor jefe y quedará registrado en su hoja de conducta.

Si el alumno o alumna no asiste a las sesiones del proyecto de integración, academias o talleres en más de 3 oportunidades, será eliminado de la nómina de asistencia y su apoderado será notificado personalmente.


TITULO IV

DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL

Artículo Nº 9:

Todo alumno y alumna del COLEGIO SANTA MARTA de Coquimbo debe presentarse todos los días muy aseados, peinados y con su uniforme completo, según el modelo en vigencia.


Artículo Nº 10:

El uniforme debe ser usado solamente para el colegio y actos oficiales, no así como traje de calle.

En relación al uso del equipamiento deportivo y buzo del colegio, sólo se utilizará para las clases de Educación Física y cuando la dirección lo autorice.

En el caso de las damas:

No se permitirán uso de tinturas y accesorios que no correspondan.

No se permitirá el uso de maquillaje o cosméticos, pinches y cintillos de otros colores que no corresponden.

No se deberán usar piercing o tatuajes visibles.

En el caso de los varones:

Deberá presentarse con la corbata correctamente ajustada al cuello, la camisa dentro del pantalón, rostro rasurado según su edad, cabello corto, limpio y ordenado.

No podrán utilizar aros, piercing y tatuajes visibles, así como cortes de pelo no tradicionales.

Artículo Nº 11:

Se deberá respetar las normas anteriormente señaladas, relativas a los siguientes aspectos:

En relación al uniforme: Deberá presentarse en forma reglamentaria.

En relación al buzo: Deberá presentarse en forma reglamentaria.

En relación al pelo teñido: Se le dará un plazo para restituirlo a su color original.

En relación a los accesorios: Serán retirados por el profesor o inspectora.

El uso del celular, mp3 u objetos similares, dentro de la sala de clases queda estrictamente prohibido y será requisado por el profesor correspondiente, quien lo entregará en inspectoría. Lo mismo se extiende a artículos eléctricos, juegos, juguetes, etc.

Es deber del alumno o alumna es portar su agenda con fotografía diariamente y utilizarla adecuadamente.

Artículo Nº 12:

Normas en el cuidado de la estructura y equipamiento del establecimiento:

Los alumnos y alumnas tienen derecho a:

Utilizar todas las dependencias del colegio de acuerdo a los horarios establecidos. (comedor, gimnasio, biblioteca, laboratorio de informática, sala de video, laboratorio de ciencias y de idiomas, salón de actos).


Utilizar los diversos equipamientos que el colegio posee en las diferentes áreas, previa solicitud en secretaría.

Utilizar y mantener su respectiva sala de clases en forma ordenada y ornamentada en forma adecuada.


Los alumnos y alumnas deben:

Mantener su sala de clases limpia.
Hacer uso de su aula sólo en horario de clases. (no en recreos).
Hacer uso adecuado de los implementos que recepcionan desechos y basuras.
Evitar los rayados en paredes y muros del colegio sean fuera o dentro de éste.
Responsabilizarse de los daños y perjuicios que pudieran cometer en el uso de las dependencias del establecimiento y a la cual han accedido fuera del horario de clases.
Utilizar los computadores para los fines educativos establecidos y para los cuales fueron solicitados.
Hacer devolución de los textos y libros solicitados en biblioteca en los tiempos acordados y en buen estado de conservación.
Hacer uso de los comedores en los horarios establecidos procurando la limpieza y orden de éstos.
Cada alumno y alumna se hace responsable de mantener de manera adecuada los implementos o dependencias que haya solicitado ya que el incumplimiento de esta norma podría ameritar sanción.

Los alumnos y alumnas que no cumplan con lo explicitado anteriormente en relación al uso y mantenimiento del la implementación y dependencias del colegio deberán acatar las siguientes sanciones:

Por limpieza: deberá realizar el aseo de su sala o del lugar que no haya dejado en forma adecuada.

Por desperfectos en implementos, rotura de vidrios y otros: deberá dar cuenta a la dirección del colegio y de acuerdo a los antecedentes específicos se estudiará la situación. Si ésta fue con intencionalidad deberá reponer el implemento o arreglarlo en un plazo establecido.


TITULO V

DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES

“El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para permanecer en el establecimiento de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán además otorgar las facilidades académicas del caso (LOCE 19.688 del 30/08/2000)

Artículo Nº 13:

Si es el embarazo ocurre durante el año escolar, la alumna podrá asistir a clases mientras el médico así lo estipule, presentando una licencia por el tiempo que lo requiera.

Mientras dure el período de pre y post-natal, la alumna será atendida en sus trabajos y evaluaciones por tutoría, de acuerdo a la calendarización que se elabore entre UTP y la alumna con el propósito de no interferir en su labor de maternidad.


Si durante el período de Post-parto y en el caso de situación de salud delicada tanto de la madre como del hijo, refrendado por un certificado médico extendido por el especialista, la alumna podrá solicitar el cierre anticipado del año escolar siempre y cuando tenga aprobado uno de los semestres.

En caso de no tener aprobado un semestre, la alumna deberá cumplir con lo señalado en el Art.Nº12.2.

Cuando la madre se encuentre en el período de lactancia deberá cumplir responsablemente su rol de madre y alumna, por lo que los horarios de amamantamiento establecidos por ley serán acordados con anterioridad.

La alumna será orientada de tal forma que no vuelva a reincidir en esta situación durante su etapa escolar y estimularla a que se esfuerce en el término de su educación básica y/o media con proyecciones hacia la educación superior en pro de su realización personal como madre y alumna.

El colegio mantendrá una comunicación fluida con el organismo que atiende a las adolescentes embarazadas con el propósito de orientar los mecanismos de prevención y aceptación de la situación de la alumna.


Artículo Nº 14: Coordinación y relación con organismos e instituciones de la comunidad

Se determina las instancias de coordinación entre el colegio y las instituciones correspondientes para tratar en forma conjunta las siguientes situaciones:

Violencia Intrafamiliar: SENAME - SERNAM
Alcoholismo: CONACE: cada nivel está trabajando con los programas que esta entidad ha entregado a los colegios para su tratamiento por lo tanto se mantiene una comunicación fluida con dicha institución.
Drogadicción: CONACE.
Acoso sexual: SENAME
Abuso sexual: SENAME

Una vez detectada cada una de las situaciones enumeradas anteriormente se procederá de la siguiente forma:

Conversación del profesor jefe con el alumno o alumna involucrado.
El profesor jefe dará cuenta a Dirección y Orientación del colegio.
La orientadora citará en forma escrita al apoderado para informar de la situación.
En conjunto (dirección, profesor jefe, orientadora, psicóloga, estudiante y apoderado) esbozarán un plan de acción para ayudar al estudiante y entregarle toda la orientación en el colegio.
Se crean las instancias para trabajar en forma mancomunada con la entidad especializada en el caso requerido.

TITULO VI

DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES
Articulo Nº 15:

Dependiendo de la gravedad del accidente se tomarán las siguientes medidas:

1. Si el accidente es leve, el alumno y alumna será asistido en el colegio y se llamará al apoderado para que tome conocimiento de la situación y se remitirá al estudiante al centro asistencial más cercano, previo registro del formulario de accidente escolar.

2. Si el accidente es de mediana gravedad el alumno o alumna será trasladado(a) al hospital acompañado(a) de un Inspector o docente, previo registro del formulario de accidente escolar. Se da aviso al apoderado.

3. Si el accidente es de carácter grave, se llamará a la ambulancia para ser trasladado(a) al hospital, acompañado(a) de un representante del colegio, previo registro del formulario de accidente escolar. Se dará aviso inmediato al apoderado.

TITULO VII

DE LAS EVALUACIONES

Articulo Nº 16:

1. Los alumnos y alumnas conocerán con la anticipación pertinente la calendarización de los eventos, interrogaciones escritas y orales y fechas de entrega de trabajos de investigación, los cuales quedarán registrados en la planilla correspondiente al libro de clases de cada curso.

2. Los alumnos y alumnas tendrán derecho a conocer los temarios (aprendizajes esperados) de cada evento, el nivel de exigencia y la asignación de puntajes correspondientes a cada ítem.

3. Los alumnos y alumnas tendrán derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones en un plazo máximo de 15 días, desde la fecha en que fueron realizadas.

4. Es deber del alumno y alumna pedir revisión del evento al profesor, con el propósito de verificar las respuestas y conocer cuales aprendizajes esperados no ha logrado y reforzarlos.

5. El alumno y alumna que se encuentre en la situación de evaluación diferenciada, debe ser evaluada con un nivel de exigencia del 50% por lo que el estudiante deberá verificar si la calificación corresponde a lo anterior, de no ser así deberá comunicarlo al profesor correspondiente.

6. Los alumnos y alumnas que obtengan calificaciones insuficientes en sus eventos deberán presentarse con éste firmado por el apoderado a la clase siguiente.

7. Los alumnos y alumnas que falten a la rendición de un evento serán evaluados como el profesor lo estime conveniente, oral o escrita. Si es en forma oral el profesor tendrá un lista de cotejo para la evaluación. El evento escrito no será el mismo aplicado a los demás estudiantes pero si evaluará los mismos aprendizajes esperados.

8. Todo alumno o alumna que se encuentre eximido de Educación Física a causa de un impedimento físico o psicológico, previa presentación de la documentación pertinente y emitida por el especialista correspondiente, no será evaluado.

9. En el caso del Subsector de Inglés, la situación se remite a lo estipulado en el artículo anterior.

10. Los certificados médicos deben ser presentados a principios del año escolar (Marzo), para conocer los casos y planificar la metodología a aplicar de acuerdo a cada situación. Los certificados médicos deberán cumplir con el protocolo entre el Ministerio de Educación y MINSAL.

TITULO VIII

NORMAS DE INTERACCIÓN

DE LA PARTICIPACIÓN O COLABORACIÓN

Articulo Nº 17:

El colegio Santa Marta de Coquimbo en el marco de su quehacer educativo propone que todos los alumnos y alumnas del Colegio deben comprometerse con autenticidad en el respeto del carisma de Santa Marta, respetando y asumiendo las responsabilidades que ello implica.

La honradez será considerada un valor fundamental en todos los ámbitos de la vida escolar.

Expresar libremente opiniones, juicios y escuchar sugerencias dentro de un marco de respeto hacia los demás.

Participar activamente en las actividades de la vida comunitaria, evidenciando actitudes que no obstaculicen el proceso de aprendizaje.

Propiciar el trabajo colaborativo en equipo respetando las diferencias individuales y colectivas.

Propiciar instancias donde prevalezcan el espíritu de compresión, amistad y aptitudes de servicio a sus semejantes.

Asumir responsabilidades en el plano intelectual afectivo y espiritual, concretizado en distintas actividades (retiros, centro de alumnos(as), aniversario, concurso, debates, etc.)

Participar en forma activa y comprometida, ya sea en el curso, Colegio, en la Iglesia Católica; de tal modo que su crecimiento personal le permita lograr un desempeño mancomunado.


Articulo Nº 28: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Se utilizará principalmente la mediación como método para resolver los conflictos al interior del establecimiento, fundamentalmente los que se dan entre alumnos y sus pares.
a. Negociación: el asunto es discutido directamente entre el estudiante y la otra parte afectada. No se utiliza una tercera persona. Los involucrados encuentran su propia solución. Mientras más hábiles sean las destrezas de comunicación, mayores serán las posibilidades de éxito.
b. Mediación: El mediador es una tercera persona que tiene que ser neutral. (profesor Jefe, Orientador, etc.) Quien hace de mediador facilita el diálogo y ayuda a que las partes encuentren una solución que considere las necesidades de cada uno. Finalmente, la solución la definen las partes no el mediador.
c. Arbitraje: Se utiliza a una tercera persona neutral. (profesor Jefe, Orientador, etc.) El árbitro tiene la facultad de poder decidir en una solución. La solución puede ser obligatoria o no obligatoria.

Toda sanción aplicada de acuerdo a la categoría de la falta será directamente proporcional a ésta, procurando que sea de carácter formativo con el propósito de que el estudiante recapacite sobre su accionar y corrija su conducta.

Si el alumno y/o alumna comete dos o mas faltas a la vez será sancionado por una sola de ellas, considerando la de mayor gravedad.

Ante la aplicación de cualquier sanción se tendrá presente los siguientes procedimientos:

Objetivizar la situación.
Situar el conflicto en el contexto y en las variables involucradas en el hecho.
Promover la reflexión en el estudiante hacia: detallar la situación, preguntar, escuchar, dar espacio a la participación, asegurar que la situación pueda ser explicada a través de un escrito y señalando los descargos correspondientes.
Determinar si corresponde o no a una sanción, considerando que tipo de falta es.
Contextualizar la falta considerando las agravantes y atenuantes, teniendo presente los antecedentes del año y la asunción de responsabilidades.
Explicar la decisión tomada y cual es su fundamento, para ello se debe comunicar a las partes involucradas cual es la decisión y las razones para marcar la transgresión a la norma y reflexionar el límite que ella implica.
Garantizar a los alumnos y/o alumnas su derecho a la defensa.


TITULO XIV

DE LOS RECONOCIMIENTOS A ESTUDIANTES DESTACADOS

Articulo Nº 29:

Este Reglamento de Convivencia no sólo tiende a resaltar los aspectos negativos del accionar de un alumno o alumna, sino que también tiene muy presente destacar aquellos rasgos positivos de los estudiantes enfatizándolos de la siguiente forma:

Entrega de beca completa o media beca a aquellos alumnos y/o alumnas destacados en rendimiento y/o conducta.

Entrega del Premio “Monseñor Tomas Reggio”, a aquellos alumnos y alumnas que evidencien en su accionar los valores y principios que propicia la Congregación sostenedora del establecimiento.

Registrar en la hoja de vida del Libro de Clases del curso, aquellas conductas positivas de los estudiantes que son dignas de destacar.

Al finalizar cada semestre, otorgar distinciones a los mejores rendimientos por cursos, por parte del Centro General de padres y Apoderados del Colegio.
Entregar reconocimiento como el “Mejor Compañero” en el acto de finalización de año.

Distinguir valores personales, esfuerzo y responsabilidad dándole el honor a los alumnos y alumnas de ser abanderados o porta estandarte del colegio premiación realizada en la ceremonia de Licenciatura de los 4º Años Medios.


TITULO XV

DE LAS INSTANCIAS QUE CREA EL COLEGIO PARA UNA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

Articulo Nº 30:

El Colegio “Santa Marta” de Coquimbo utiliza diversas estrategias para lograr la autodisciplina y la sana convivencia de la comunidad educativa, para ello realizará diversas acciones dirigidas a:

Abrir canales de comunicación entre:
El estudiante afectado y el profesor jefe y cada profesor de subsector que lo atiende en las horas de clases.

El estudiante afectado y la inspectora o la Directora del colegio si el caso lo amerita.

Acción Orientadora:

· Buscar métodos y técnicas para estimular en el estudiante actitudes positivas a través del profesor jefe apoyado por la orientadora del establecimiento.

· Mantener un diálogo permanente con la familia.

· Informar de la situación del apoderado con el cual se puede hacer un compromiso de apoyo y asistencia periódica realizando un seguimiento del comportamiento del estudiante.

· Sugerir a la familia el trabajo del alumno y/o alumna con un especialista si la situación así lo amerita.

· Llevar un registro diario en el cual se destaque tanto lo positivo como lo negativo del alumno y/o alumna.

· Entregar periódicamente a la familia un informe de los avances o retroceso de su hijo(a).

· Si la situación del estudiante no mejora o se repiten los comportamientos considerados graves, se informará a Inspectoría General y finalmente a la Dirección del colegio para que tome las determinaciones correspondientes.

Frente a situaciones de riesgo o vulnerabilidad como el consumo de droga, el alcoholismo, acoso, actos de violencia y maltrato entre los miembros de la comunidad educativa, de la integridad física y psíquica se realizarán las siguientes acciones:

· Se verificarán las evidencias del hecho.
· Se dejará por escrito la constancia de la situación vivida u observada.
· Se realizará una conversación en forma privada del profesor jefe, orientadora o dirección del establecimiento con el estudiante involucrado sobre lo sucedido.
· Se llamará y comunicará al apoderado de la situación del estudiante.
· Se solicitará atención médica o psicológica a los responsables o victimas a modo de evaluación profesional si el caso así lo amerite.
· Se realizará un seguimiento y apoyo con el equipo de orientación del colegio.
· En base al diagnóstico profesional, se dará cuenta a los organismos pertinentes de la situación.
· Si la situación persiste, será tratada como falta gravísima.

TITULO XVI

DEL DERECHO DE APELACIÓN
Articulo Nº 31:

Todo alumno y/o alumna involucrado(a) en un acto considerado como una falta, cualquiera sea su categoría, tiene derecho a realizar sus descargos correspondientes, haciendo uso de su derecho de apelación. Deberá seguir conducto regular:


TITULO IX

DE LA DISCIPLINA Y CONDUCTA
Articulo Nº 18:

El estudiante debe tener una conducta adecuada durante el horario de recreos, permaneciendo con una postura correcta. (sentados en forma adecuada, en lugares adecuados, etc.)

Evitar cualquier situación que implique la agresión física o verbal, si la hubiere, amerita sanción.

Los alumnos (as) al vestir el uniforme del colegio deben mantener una actitud de respeto en su actuar y en su hablar para si y para los demás.


No consumir, evidenciar o traficar alcohol, drogas, cigarrillos o cualquier sustancia tóxica dentro del colegio.

El alumno y alumna debe mantener una actitud adecuada dentro de la sala de clases:

No utilizar distractores tales como mp3, celulares, y similares revistas, etc.
No realizar tareas o trabajos de otras subsectores en el horario de clases.
Evitar salidas de la sala de clases sin permiso del profesor.
Mantener un tono de voz adecuado.
Involucrarse en las actividades que el profesor señale durante la clase.
Presentar en cada clase los útiles correspondientes.
Utilizar un vocabulario adecuado tanto con sus pares como con su profesor.


TITULO X

DEL RESPETO
Articulo Nº 19:

Los alumnos y alumnas deben ser respetuosos (as) con su cuerpo y con el de los demás con el fin inmediato de valorar la buena convivencia. Específicamente no debe realizar actos en que el cuerpo del estudiante sea expuesto a groserías. ( tocaciones a los genitales, mostrar partes intimas, insinuar acción de masturbación, etc).

Ser respetuoso (a), afable y cortés tanto en el vocabulario utilizado como sus modales con sus pares, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa.

El alumno debe expresarse correctamente, utilizando un vocabulario de acuerdo a su condición de estudiante y así revitalizar el lenguaje como medio de comunicación.

Convivir armoniosamente en un marco de respeto y sana convivencia y que en situaciones de conflictos predomine el diálogo.

Demostrar una actitud de honradez en todos los aspectos de su vida personal y colectiva. (No apropiarse de lo ajeno).

No discriminar a sus pares para mantener la convivencia en su dimensión social, material y espiritual.

Manifestar la tolerancia como una actitud de vida lo cual ayuda al respeto y a una mejor convivencia entre pares y la comunidad en general.

Cautelar y promover el carisma del Colegio Santa Marta a través de actitudes y vivencias que se manifiesten en su vida cotidiana.

El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores será considerado una falta y será sancionado.

TITULO XI

DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS
Articulo Nº 20:

Disfrutar plenamente de actividades lúdicas, para facilitar la integración y el crecimiento personal.

Involucrarse con muy buena disposición en actividades extraprogramáticas, como talleres, deportes, academias; utilizando las distintas dependencias y recursos de la Unidad Educativa.

Propender al fortalecimiento de un espíritu de colaboración en diversas actividades de tipo recreativo, espiritual, afectivo y cultural.


TITULO XII

DE LAS SANCIONES

Articulo Nº 21:

El Colegio Santa Marta de Coquimbo, reconoce y garantiza en las alumnas y alumnos sus derechos como persona y estudiante, los que son efectivamente resguardados por la comunidad escolar. El colegio, en el marco de su quehacer educativo, propende el fortalecimiento de las garantías escolares, en su formación espiritual y corpórea, así como en sus defensas concretas y prácticas diarias para su desarrollo integral.

La trasgresión a las normas preescritas en este reglamento será sancionado según el espíritu del proyecto educativo institucional del Colegio, las cuales serán aplicadas con previa conversación con la familia, profesores e indicaciones de la Dirección del establecimiento.

El Colegio Santa Marta, espera que este reglamento permita a los alumnos y alumnas desarrollar sus labores escolares de manera armoniosa, libre y comprometida con su proyecto de vida, en concordancia con los ideales educativos del colegio y el Espíritu comunitario que anima a la institución.

Formar una persona capaz de realizarse como hombre o mujer, forjador de su propia personalidad, comprometido (a) con el Evangelio, la defensa de la vida y la construcción del reino.

Formar una persona responsable autónoma que puede insertarse como evangelizadora activa en al sociedad, contribuyendo a la transformación de ésta por medio de los valores propios del carisma de Santa Marta.


Todo alumno y alumna tiene el derecho a exigir respeto hacia su persona como hacia los demás miembros de la comunidad educativa.

Todo alumno y alumna tiene derecho a manifestar sus propias opiniones, en un marco de respeto a los demás.

Todo alumno y alumna tiene derecho de pedir a sus demás compañeros, una presentación decorosa en el vestir y en el uso del lenguaje.
Todo alumno y alumna tiene derecho a ser informado de las causas o motivos de alguna sanción que le sea aplicada.


Artículo Nº 22:

El incumplimiento de cualquiera de los deberes aquí señalados será considerado una falta y sancionado por los procedimientos que reglamenta su categoría de LEVE, GRAVE Y GRAVISIMA.

Si se incurre en falta tipificada como LEVE, los alumnos recibirán como primera instancia un llamado de atención o amonestación verbal.

Si los alumnos reiteran una vez más su falta conductual, se dejará constancia de manera clara y precisa de la situación en al hoja de registro personal del libro de clases, pasaría a ser una falta LEVE.

cuando los alumnos cumplan un tercer registro por una falta, el profesor jefe citará al apoderado al establecimiento, para informar la situación conductual y dejar constancia del aviso con firma en el registro de anotaciones. FALTA GRAVE.

En caso de haber concurrido el apoderado en dos oportunidades a entrevista con el profesor jefe por reiteradas faltas del alumno y no se denotan cambios de conductas, el apoderado será citado por inspectoría para conversar el mecanismo de solución de la conducta inadecuada. Se dejará constancia de las medidas de superación acordadas entre los apoderados inspectora y orientadora del establecimiento, eventualmente con la participación de la directora. FALTA GRAVE.

Si el alumno reincide en la falta de igual gravedad será motivo de derivación a un especialista según la tipología del caso, se realizará seguimiento de la situación y el cumplimiento del o de los compromisos surgidos en el trabajo de apoyo u orientación del estudiante, por parte de éste como de su apoderado o familia. GRAVE.

El alumnado recibirá atención de parte de la orientadora. En inspectoría se citará a reunión al profesor jefe, al apoderado del alumno, y a la alumna o alumno, para analizar la gravedad de la falta y aplicar la sanción que consistirá en suspensión, dependiendo de la gravedad o un plazo para superar el problema a lo que se denomina matrícula condicional, mientras se le orienta. Si el alumno y alumna reincidiera, burlando la norma que conoce y desatendiendo las orientaciones dadas, se le pondrá fin al contrato de matricula para el año siguiente, por no corregir la conducta FALTA GRAVISIMA.

Si el alumno y alumna, después de que el colegio haya realizado todas las instancias para que mejore su actitud o conducta, insiste en acciones negativas o contrarias al Proyecto Educativo del Establecimiento, la Dirección, previa consulta al Consejo de Profesores, se verá en la necesidad de recomendar cambio de colegio y dar termino al contrato de matricula para el año siguiente, para beneficio del propio estudiante. En aras de un cambio en el entorno, que se sienta motivado o satisfaga mejor sus expectativas de vida. GRAVISIMA.

En situaciones de falta gravísima se notificará al apoderado en forma escrita señalando la situación respectiva, el horario de citación y autoridad del colegio que la atenderá. La citación será enviada en forma personal a través de un paradocente quien hará entrega del documento bajo firma del apoderado.

Si el apoderado faltara a esta citación se le fijará una nueva reunión por escrito y con copia a Secretaría Ministerial.

Artículo Nº 23:

Con respecto a la participación y colaboración:


Manifiesta opiniones, juicios y sugerencias en forma irrespetuosa hacia los demás. Una vez FALTA LEVE

Al participar en las actividades de la vida comunitaria, evidencia actitudes que obstaculizan el proceso de aprendizaje. Una sola vez FALTA LEVE.

No respeta las diferencias individuales y colectivas en el trabajo colaborativo en equipo. Una sola vez FALTA LEVE.

No propiciar instancias donde prevalezcan el espíritu de comprensión, amistad y aptitudes de servicio a sus semejantes Una sola vez FALTA LEVE.

No asumir responsabilidades en el plano intelectual, afectivo y espiritual, concretizado en distintas actividades (retiros, centro de alumnos (as), aniversario, concurso, debates, etc.) Una sola vez FALTA LEVE.

No participar en forma activa y comprometida, ya sea en el curso, colegio, en las actividades pastorales; de tal modo que su crecimiento personal no le permita lograr un desempeño mancomunado. FALTA GRAVE.


Artículo Nº 24:

Con respecto a la disciplina o conducta:


El estudiante no presenta una conducta adecuada durante el horario de recreos. Una sola vez FALTA LEVE.

El alumno y alumna no evita cualquier situación que implique la agresión física o verbal. FALTA GRAVE.

Los alumnos y alumnas al vestir el uniforme del colegio no mantienen una actitud de respeto en su actuar y en su hablar, tanto dentro como fuera del las dependencias del establecimiento. FALTA GRAVE.

Consumir, evidenciar o traficar alcohol, drogas, cigarrillos o cualquier sustancia tóxica dentro del colegio y fuera de él. FALTA GRAVISIMA.


Artículo 25:

Con respecto al Respeto:

Los alumnos y alumnas que no son respetuosos(as) con su cuerpo y con el de los demás, con el fin inmediato de valorar la buena convivencia. FALTA GRAVE.

No ser respetuoso(a), afable y cortés con sus pares, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa. FALTA GRAVE.

El alumno y alumna que no se expresa correctamente, utilizando un vocabulario que no corresponde a su condición de estudiante. Una vez, FALTA GRAVE.

No convivir armoniosamente en un marco de respeto y sana convivencia, promoviendo el conflicto y no el diálogo. Una sola vez FALTA LEVE.

Portar elementos distractores que interfieran en el proceso de aprendizaje. FALTA GRAVE.

No demostrar una actitud de honradez en todos los aspectos de su vida personal y colectiva. FALTA GRAVE.

Discriminar entre sus pares sin favorecer la convivencia en su dimensión social, material y espiritual. Una sola vez, FALTA LEVE.

Ser intolerante desfavoreciendo el logro de una mejor convivencia. FALTA GRAVE.

No cautelar y promover el carisma del Colegio Santa Marta a través de actitudes y vivencias que se manifiesten en su vida cotidiana. FALTA GRAVE


Articulo Nº 26:

Con respecto a las actividades recreativas:


No participar plenamente de actividades lúdicas, en pro de la integración y el crecimiento personal. GRAVE.

No involucrarse en actividades extraprogramáticas, como talleres, deportes, academias, utilizando las distintas dependencias y recursos de la Unidad Educativa. Una sola vez: LEVE.

No propender al fortalecimiento de un espíritu de colaboración en diversas actividades de tipo recreativo, espiritual, afectivo y cultural. Una sola vez: LEVE.


TITULO XIII

DE LOS PROCEDIMIENTOS

1. El alumno y/o alumna deberá presentar sus peticiones en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde el momento en que ha sido notificado por la Directora sobre las causales que provocan la sanción emitida. La Directora, a su vez, en un plazo que no supere los cinco días deberá pronunciarse sobre esta apelación.

2. Cuando la situación es acogida por el Consejo de Profesores, éste decidirá y debe quedar estipulada la resolución de la petición en el Acta del consejo.

3. En todas las situaciones quien zanjará en forma definitiva la situación será la directora.



TITULO XVII

DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Articulo Nº 32:

El presente Reglamento de Convivencia Escolar deberá ser conocido por todos los estamentos del establecimiento, siendo obligatorio para todos ellos. Tendrá vigencia en todas las actividades y ámbitos, sean estos programáticos o extra-programáticos, curriculares o extracurriculares, deportivos, culturales, que desarrollen los estudiantes del colegio.

Nuestro colegio al momento de la matrícula hará entrega tanto a padres y/o apoderados de una síntesis del Reglamento de Convivencia Escolar. En el primer Consejo de curso del mes de marzo el profesor jefe dará a conocer los puntos detalladamente a sus alumnos y/o alumnas. De la misma forma en la primera reunión de padres y apoderados se leerá este reglamento.

Será presentado además a Secretaría Ministerial de Educación, (Inspección Provincial), para su toma de conocimiento y posibles modificaciones que estimen pertinentes.



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